Sumario 53/2008-E. Auto de 18 de noviembre de 2008 (PDF)
Extracto:
En España, según se desprende de los documentos aportados
y de los estudios realizados, podría haberse desarrollado
un sistema de desaparición de menores hijos de madres
republicanas (muertas, presas, ejecutadas, exiliadas o simplemente
desaparecidas) a lo largo de varios años, entre 1937 y 1950,
desarrollado bajo la cobertura de una aparente legalidad, al contrario
de lo que décadas después ocurriría en Argentina entre los años 1976
y 1983, pero, precisamente por ello, con unos efectos más perdurables
en el tiempo y más difíciles de detectar y hacer que cesen. Pero no
cabe duda, al menos aparentemente, que los métodos de desaparición
“legalizada” se institucionalizaron gracias al sistema de impunidad
impuesto por quienes lo diseñaron y al miedo desarrollado en las
víctimas, conscientes de la práctica inutilidad de su acción.
Esta situación, a pesar de lo terrible que puede parecer hoy día y
de que a gran mayoría de los ciudadanos les puede resultar casi
inverosímil, lo cierto es que presuntamente ocurrió y tuvo un claro
carácter sistemático, preconcebido y desarrollado con verdadera voluntad criminal para que las familias de aquellos niños a las que no se les consideraba idóneas para tenerlos porque no encajaban en el nuevo régimen, no pudieran volver a tener contacto con ellos. De esta
forma se propició una desaparición “legalizada” de menores de
edad, con pérdida de su identidad, cuyo número indeterminado
dura hasta la fecha, correspondiendo al Poder Judicial y a ningún
otro, la obligación de investigar el alcance delictivo de unos hechos
que, por su carácter permanente y contextualizados como
crímenes contra la humanidad, hasta el día de hoy, no están
prescritos ni amnistiados y sus víctimas (los hijos y algunos
progenitores) podrían estar vivas, y por ende sus efectos seguirían
perpetuándose sobre estas, ante la inacción de las instituciones del
Estado.
Estos son los hechos y desde las Instituciones, específicamente
el Ministerio Fiscal y los jueces competentes se deben desarrollar todas y cada una de las acciones necesarias para que los mismos se investiguen, se sancione a los culpables y se repare a las víctimas o se ofrezca la posibilidad de que aquellos que están vivos (60 años en adelante) puedan obtener la recuperación de su identidad.
Olvidar esta realidad por más tiempo y poner trabas a la
investigación, sería tanto como contribuir a la perpetuación de los
efectos del delito y ello, además de injusto, sería cruel para las
víctimas y contrario a los más elementales derechos humanos de
toda la sociedad española y de la comunidad internacional.
Al existir, en la mente y en la mano de quienes podían
llevarlo a cabo, como lo hicieron, un plan para atentar contra los Altos Organismos del Estado y acabar con la Forma de Gobierno y desarrollar ese mismo plan, en forma sistemática, a través de la ejecución de miles de desapariciones, y otros métodos y formas, tales
como asesinatos, detenciones, ejecuciones sumarias, torturas, etc., a la vez que cumpliendo estrictas directrices -lo que se comprueba en forma clara y diáfana en el caso de “los niños perdidos del franquismo” para cuya desaparición se articuló todo un edificio legal
que diera apariencia de legitimidad a lo que presuntamente fue la consumación de un plan criminal contra las víctimas, todas ellas vinculadas a la extinta República y a personas que habían sido
asesinadas, desaparecidas, presas o ejecutadas por su vinculación con aquélla- no puede decirse, seriamente que no existía competencia del Juzgado y de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Baltasar Garzón Real, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción número 5 de Madrid.



